Estatutos Liga de Ascenso

Acta de la Asamblea General Extraordinaria 02 de la de la ASOCIACION LIGA DE
ASCENSO, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres –
cero cero dos – tres cero cinco cinco uno seis, Asamblea celebrada a las trece horas
del día diecisiete de diciembre de dos mil trece,
ARTÍCULO UNO COMPROBACION DEL QUORUN conforme a los estatutos,
CLUBES PRESENTES.
A D Municipal Grecia, Asdrubal Ulate Román.
A D Aserri, Carlos Solano Castillo.
A D Juventud Escazuceña. Luis González .
C D Barrio México S A D. Roy Fallas
A D Municipal Liberia. Arnoldo Sánchez.
A D Guanacasteca y de la Peninsula de Nicoya.
Deportivo Cartagena Cañas S A D, ilegible.
A D Municipal Coto Brus. Carlos Azofeifa Arias.
A D Osa F C. Carlos Vargas
Saprissa de Corazón R S A S A D. Fausto González
Jaco Rays Futbol Club. Johnny Pérez
A D Municipal Turrialba. Eduardo Fonseca.
A D San Carlos F C. Luis.. resto ilegible.
A D F Siquirres. Nohel Chávez Jiménez
PUNTOS DE AGENDA.
1- COMPROBACION DEL QUORUN. CONFORME A LOS ESTATUTOS. 14
afiliados presentes.
2- PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS.
3- ADENDUN A LOS ESTATUTOS.
4- Informe del presidente de la Liga de Ascenso, Sr Sergio Hidalgo Corrales.
5- Nombramiento de los asambleístas suplentes.
Artículo dos Propuesta de reforma de los estatutos. Los cuales son aprobados sin
objeción alguna y quedan establecidos de la siguiente manera.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LIGA DE ASCENSO,
APROBADOS EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 2013, E
INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL. REGISTRO
DE ASOCIACIONES.
DEFINICIONES
Los términos que se detallan a continuación significan lo siguiente:

  1. FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado.
  2. CONCACAF: Confederación Norte- Centroamérica y el Caribe de Fútbol.
  3. UNCAF: Unión Centroamericana de Fútbol
  4. FEDEFUT: Federación Costarricense de Fútbol
  5. LIASCE: Liga de Ascenso, es una organización de segundo grado subordinada
    a la Federación Costarricense de Fútbol, que organiza y rige el fútbol
    profesional de la Liga de Ascenso.
  6. ASOCIACION O SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA: miembro reconocido
    por LIASCE que forma parte de su Asamblea General con derecho a voz y
    voto, siempre y cuando cumpla los preceptos de este Estatuto.
  7. IFAB: el International Football Association Board.
  8. ASAMBLEA GENERAL (congreso): el órgano legislativo y la instancia suprema
    de la LIASCE.
  9. COMITÉ DIRECTOR: el órgano ejecutivo de la LIASCE.
  10. OFICIAL: todo miembro de una junta o comisión, árbitro y árbitro asistente,
    gerente deportivo, entrenador y cualquier otro responsable técnico, médico o
    administrativo de la FIFA en una confederación, asociación, liga o club.
  11. CLUB: equipo de futbol participante en LA Liga de Ascenso.
  12. JUGADOR: todo jugador de fútbol con una licencia expedida por LIASCE o la
    FEDEFUT.
  13. FUTBOL ASOCIACION: es el deporte controlado por la FIFA y organizado
    de acuerdo con las Reglas de Juego.
  14. COMPETICION OFICIAL: una competición para equipos representativos
    organizada por LIASCE.
  15. TRIBUNALES ORDINARIOS: tribunales estatales que escuchan litigios
    públicos y privados.
  16. TRIBUNALES DE ARBITRAJE: tribunal de justicia privado que actúa en
    lugar de un tribunal ordinario.
  17. TAS: Tribunal de Arbitraje Deportivo, Tribunal Arbitral du Sport (Court of
    Arbitration for Sport) en Lausana, Suiza.NB: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a
    hombres y mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.
    I. DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo. 1) Título y sede
  18. La Liga de Ascenso, es una asociación de segundo grado inscrita en el Registro
    de Asociaciones del Registro Público de Costa Rica, bajo la tutela de Ley
    Siete Mil Ochocientos y su Reglamento, supletoriamente la Ley Doscientos
    dieciocho y su Reglamento, por su naturaleza será de duración indefinida y
    estará constituida por aquellos entes jurídicos que participan por derecho en
    los campeonatos que organice el Fútbol de la segunda división en Costa Rica.
  19. La sede de la LIASCE se encuentra en el distrito octavo San Rafael, del
    cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, específicamente en el
    Complejo Deportivo de la Federación Costarricense de Fútbol, frente al
    plantel de A y A.
    Artículo. 2) Objetivos y su cumplimiento
    1 Los objetivos de la LIASCE son:
    a) LIASCE es una liga de carácter profesional y por tanto sus clubes y
    jugadoras se presumen con dicho status.
    b) Organizar, mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el
    Fútbol de la Liga de Ascenso, en todo el territorio de Costa Rica, inspirada
    en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y
    cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante
    programas de desarrollo y juveniles;
    c) Organizar las competiciones de fútbol asociación vinculadas a la Liga de
    Ascenso en el ámbito nacional, por delegación expresa de la FEDEFUT;
    d) Elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen el funcionamiento de
    los torneos y campeonato de la Liga de Ascenso;
    e) Salvaguardar los intereses de sus miembros;
    f) Respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA,
    CONCACAF, UNCAF, LIASCE y de FEDEFÚTBOL, así como de las Reglas
    de Juego, a fin de impedir cualquier violación y garantizar que también
    sean respetados por los miembros;
    g) Impedir que ciertos métodos o prácticas pongan en tela de juicio la
    integridad de los partidos o las competiciones, o den lugar a abusos en el
    deporte del fútbol Asociación;
    h) Controlar y supervisar los partidos amistosos de fútbol de los clubes
    asociados a LIASCE que se disputen en todo el territorio de Costa Rica;
    i) Reglamentar, controlar y supervisar el fútbol en la Liga de Ascenso,
    tomando las medidas necesarias con el fin de prevenir contravenciones a
    los estatutos, leyes y reglamentos de esta Liga, así como de todas
    organizaciones a las que este afiliada.
    j) Capacitar a los asociados con el fin de mejorar su estructura
    organizacional y deportiva.
    k) Será fin primordial la colaboración amplia y desinteresada con el Instituto
    Costarricense del Deporte y Recreación, así como con las Instituciones
    que rigen la materia deportiva a nivel estatal, para que puedan alcanzar
    sus fines y realizar las labores que por Ley de la República se le han
    encomendado.
    2 Para el cumplimiento de los objetivos LIASCE realizará:
    a) Podrá adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del
    artículo cuarenta y tres del código civil, celebrar contratos de toda índole
    y realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución
    de los fines.
    b) Podrá vender, hipotecar, gravar o dispones de todos sus bienes.
    c) Realizar los actos civiles o mercantiles que crea conveniente para la
    consecución de sus objetivos, todo de acuerdo al Artículo cincuenta y tres
    de la Ley siete mil ochocientos.
    d) Establecerá convenios de cooperación con organizaciones
    gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades a
    nivel nacional e internacional.
    e) Establecer normas éticas y morales para la ejecución y práctica del fútbol
    en la Liga de Ascenso.
    f) Brindar consultorías y asesoría a proyectos, Instituciones, empresas, y
    grupos que así lo requieran.
    g) Apoyar el intercambio de técnicas, experiencias y conocimientos entre los
    miembros de la Liga, así como con las restantes ligas de la Federación.
    h) Apoyar el desarrollo e implementación de las iniciativas presentadas por
    los grupos miembros de la Liga.
    i) Establecer comisiones o grupos de trabajo para apoyar la consecución de
    fines específicos de la Liga.
    j) Organizar actividades de investigación, divulgación, académicas y
    deportivas en la Liga y sus asociados.
    Artículo. 3) Lucha contra la discriminación y postura contra el racismo
    La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de
    personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier
    otra razón está terminantemente prohibida y es punible con suspensión y exclusión.
    El órgano jurisdiccional competente pondrá sanciones adicionales, mismas que serán
    impuestas por el Tribunal Disciplinario de la Liga.
    Artículo. 4) Promoción de relaciones amistosas
    1 LIASCE promueve las relaciones amistosas
    a) Entre sus miembros, clubes, oficiales y jugadores. Toda persona y
    organización participante en el deporte de la Liga de Ascenso está
    obligada a observar los Estatutos, Reglamentos y los principios de la
    deportividad (fair play).
    b) Y en la sociedad con fines humanitarios.
    2 LIASCE pondrá a disposición los medios institucionales necesarios para
    resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre los miembros,
    clubes, oficiales y jugadores, (Comisión de Competición, Tribunal Disciplinario
    y sus respectivos reglamentos)
    Artículo. 5) Jugadores, entrenadores y árbitros
    1 El estatuto de los jugadores y las disposiciones sobre su transferencia
    estarán reglamentados por el Reglamento sobre el Estatus y la Transferencia
    de Jugadores de Costa Rica aprobado por el Comité Ejecutivo de
    FEDEFÚTBOL, de acuerdo con el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la
    transferencia de jugadores en vigor.
    2 Los jugadores, entrenadores y árbitros estarán inscritos de acuerdo con la
    reglamentación de LIASCE y la FEDEFÚTBOL.
    Artículo. 6) Reglas de Juego
    LIASCE y cada uno de sus asociados juegan al fútbol asociación según las Reglas de
    Juego promulgadas por el IFAB. (International Football Association Board) por sus
    siglas en inglés. Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas.
    Artículo. 7) Conducta de órganos y oficiales
    Los órganos y oficiales de LIASCE deben observar los Estatutos, reglamentos,
    directrices, decisiones, el Código Disciplinario y el Código Ética de LIASCE, de la
    FIFA, FEDEFUTBOL, UNCAF y CONCACAF.
    Artículo. 8) Idiomas oficiales
    El idioma oficial de LIASCE para todas sus actividades será el español. Los
    documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma.
    II. DE LOS ASOCIADOS
    Artículo. 9) Admisión, suspensión y expulsión
    1 La Asamblea General y el Comité Director de LIASCE decidirá sobre la
    admisión, la suspensión o la exclusión de un asociado.
    2 La admisión se concederá únicamente si el solicitante cumple los requisitos de
    LIASCE.
    3 La calidad de miembro termina por dimisión o exclusión. La pérdida de la
    calidad de asociado no exime al miembro de sus obligaciones financieras hacia
    LIASCE, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con
    Unión.
    Artículo. 10) Admisión
    Las asociaciones o sociedades anónimas deportivas que deseen ser miembros
    (asociados) de LIASCE pasarán a ser asociados activos y deberán cumplir con los
    siguientes requisitos:
    a) Nota dirigida al Comité Director de LIASCE.
    b) Una copia certificada del Estatuto de constitución y sus reformas si las
    tuviera.
    c) Establecer en sus Estatutos como uno de sus fines la aplicación de los
    Estatutos, Reglamentos y decisiones de LIASCE, FEDEFÚTBOL, de la
    FIFA y de CONCACAF, UNCAF y que garantice que también serán
    respetados por sus propios miembros, clubes, oficiales y jugadores;
    d) Declaración jurada de que acatará las Reglas de Juegos vigentes, así como
    el Reglamento de Licencias, así como que reconoce los Órganos
    Jurisdiccionales de la FEDEFUT.
    e) Certificación de personería jurídica inscrita y vigente con domicilio en el
    territorio de Costa Rica
    f) Certificación de que se encuentra al día con las obligaciones de la
    Seguridad Social.
    Artículo. 11) Trámite de la solicitud
    1 El Comité Director de LIASCE tendrá un plazo máximo de treinta días
    naturales una vez que la asociación o sociedad anónima deportiva haya
    cumplido con todos los requisitos para pronunciarse si acepta al nuevo
    asociado o si rechaza la solicitud. Si fuere aceptada la afiliación esta debe
    ser comunicada en la próxima Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria)
    que se convoque y hasta ese momento adquiere todos los derechos como
    asociado activo.
    2 En el caso de ser rechazada la solicitud, la asociación o sociedad anónima
    deportiva podrá recurrir cinco días hábiles después de ser notificado su
    rechazo como miembro de LIASCE a la Asamblea General, quien en definitiva
    resolverá sobre la afiliación. La convocatoria a Asamblea la hará el Comité
    Director en los plazos que indica el Estatuto o a más tardar sesenta días
    después del recurso presentado por la asociación recurrente.
    3 El nuevo miembro asumirá los derechos y obligaciones al momento de
    comunicarse a la Asamblea General y sus delegados tendrán derecho a ser
    escuchados en dicha Asamblea.
    Derechos de los Asociados (miembros)
    1 Los asociados de LIASCE tienen derecho a:
    a) Participar de las Asambleas Generales
    b) Proponer, elegir y destituir a los cargos de directores y Fiscal, para
    destituir debe de cumplirse con el debido proceso y el derecho de defensa
    constitucional.
    c) Participar en los torneos oficiales que por mandato de la Asamblea General
    se organicen, así como en las actividades culturales, sociales y de
    capacitación que organice la Liga.
    d) Participar por medio del representante legal o cualquier miembro de la
    Junta Directiva debidamente acreditado con voz y voto en las asambleas
    generales, para ejercer el derecho al voto deberá estar completamente al
    día en sus obligaciones financieras con LIASCE, con las Seguridad Social
    y con sus funcionario y la persona solo podrá representar a una
    asociación o sociedad anónima deportiva.
    e) Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
    f) Denunciar ante Fiscal de la Liga cualquier irregularidad que note en el
    desempeño de las funciones del Comité Director y otros órganos de la
    Liga.
    g) Participar de los beneficios que otorgue LIASCE, la Fedefut, la Fifa,
    Concacaf y la Uncaf.
    h) Someter a consideración los conflictos de cualquier índole a los
    organismos de Liga de Ascenso, de la Federación Costarricense de Fútbol
    y los establecidos en la Ley siete mil ochocientos y la FIFA.
    i) Todos los demás derechos que los Estatutos, Reglamentos y Leyes vigentes
    le otorguen.
    2 El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de
    otras disposiciones en los presentes Estatutos y reglamentos
    aplicables.(Deudas económicas, sanciones o restricciones)
    Artículo. 12) Obligaciones de los asociados (miembros).
    1 Los asociados de LIASCEtienen las siguientes obligaciones:
    a) Cumplir con el presente Estatuto y los reglamentos que regulan LIASCE, la
    FIFA, CONCACAT, UNCAF y Fedefut, la Ley de Siete Mil Ochocientos y
    demás reglamentos internacionales aplicables, así como de los acuerdos
    que emanen de los órganos asociativos.
    b) Cumplir puntualmente con las obligaciones financieras ante LIASCE o sus
    afiliados y están sometidas a las directrices que emane la Asamblea
    General o Comité Director en esta materia siempre y cuando haya una
    comunicación por escrito debidamente notificada, de lo contrario no se les
    permitirá realizar transacciones financieras y económicas, para poder
    participar en las Asambleas Generales con derecho a voto deberá estar al
    día con sus obligaciones financieras debidamente notificadas.
    c) Asistir a las reuniones que oportunamente fuesen convocados.
    d) Establecer en sus propios estatutos la forma en que se nombrara a los
    representantes ante la Asamblea General de LIASCE, con el propósito de
    cumplir los principios democráticos de elección.
    e) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las
    actividades de LIASCE.
    f) Apoyar las gestiones que realice LIASCE para el cumplimiento de sus
    fines.
    g) Incluir una cláusula en sus estatutos que establezca que cualquier
    conflicto relacionado con los Estatutos reglamentos, directrices y
    disposiciones de LIASCE, FEDEFÚTBOL, CONCACAF, UNCAF y FIFA
    serán sometidos a los Tribunales de LIASCE y de la FEDEFUT única y
    exclusivamente, prohibiendo cualquier recurso ante los Tribunales
    Ordinarios, excepto materia laboral y penal.
    h) No podrá mantener relaciones con organizaciones que no se encuentren
    reconocidas por la FEDEFUT, por estos Estatutos o que hayan sido
    suspendidos o excluidos por la FEDEFUT o por LIASCE.
    i) Actualizar la información permanentemente hacia LIASCE, de manera que
    esta pueda mantener una base de datos oficial y actualizada.
    j) Velar porque se cumplan valores de deportividad, integridad y respeto en
    sus organizaciones, así como en todos y cada uno de los actores que
    participan en el fútbol de la Liga de Ascenso.
    k) Respetar los ámbitos de acción de cada organización, con el propósito
    fundamental de cumplir los objetivos de LIASCE.
    l) Las entidades asociadas a LIASCE tendrán estar al día con todas las
    deudas que posean con la seguridad social, de lo contrario pueden ser
    suspendidos y expulsados como asociados de LIASCE todo de conformidad
    con lo indicado en los Artículos trece y catorce de estos Estatutos. Los
    asociados de LIASCE que permanezcan con deudas con la seguridad social
    y/o la personería jurídica vencida se verán imposibilitados de realizar
    cualquier acto o gestión administrativa y/o cualquier acción legal ante la
    LIASCE de cualquier índole que sea, incluida la participación del asociado
    en Asambleas Generales de LIASCE y de la FEDEFÚTBOL, sesiones y
    reuniones de cualquier índole, así como todos los actos del asociado
    relativos a su participación en el Campeonato de LIASCE, entre ellas las
    inscripciones, apelaciones, solicitudes de reprogramaciones, entre otras,
    todo excepto las desinscripciones que siempre podrán ser tramitadas.
    Salvo que el o los clubes acreditados ante la LIASCE y FEDEFÚTBOL
    demuestren que sus deudas con la seguridad social se encuentran en
    arreglo de pago o trámite judicial promovido por el club en cuestión y
    originada la impugnación en la procedencia del cobro, lo anterior sin que
    exista sentencia firme y ejecutable, excepto cuando se trate de deudas
    con la Caja Costarricense del Seguro Social, que aunque estén siendo
    conocidas en la vía judicial continúe el club en cuestión reportándose como
    patrono moroso en el sistema de la CCSS, siendo que en dicha
    circunstancia se tomará igualmente como moroso para los efectos del
    presente artículo.
    m) El club que posea deudas vencidas con la seguridad social y/o que no posea
    su personería jurídica vigente quedará suspendido de forma automática y
    de oficio de su condición de asociado de LIASCE siendo que dicha
    suspensión correrá desde la fecha en que inicia su morosidad y/o la fecha
    en que su personería jurídica pierde vigencia y hasta tanto no cumpla con
    sus obligaciones con la seguridad social y/o posea al día nuevamente su
    personería jurídica, lo anterior implicará que no podrá participar en los
    Campeonatos organizados por LIASCE mientras dicha suspensión persista,
    igualmente deberá el asociado suspendido asumir las consecuencias que las
    Normas y Reglamentos de Competición de LIASCE determinen con motivo
    de dicha no participación en el Campeonato, entre ellas pérdida de puntos,
    descenso, multas o demás consecuencias que correspondieren.
    o) Todos los demás deberes que los Estatutos, Reglamentos y Leyes vigentes
    le otorguen.
    2 Las violaciones de las obligaciones mencionadas por parte de los miembros
    pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.
    Artículo. 13) Suspensión de los asociados (miembros)
  20. Los asociados de LIASCE podrán ser suspendidos si incumple alguna de las
    siguientes obligaciones:
    a) Si ha incumplido de forma grave con los dispuesto en los Estatutos,
    Reglamentos, directrices y decisiones de LIASCE y la FEDEFÚTBOL.
    b) Si ha incumplido con sus obligaciones financieras con la LIASCE.
    c) Si existe influencia de terceras partes en la autonomía y∕o en las
    actividades del asociado, sin importar si ha sido culpa del miembro.
  21. La Asamblea General podrá suspender a un asociado por tiempo definido. El
    Comité Director puede, no obstante, suspender provisionalmente con efecto
    inmediato a un miembro. La suspensión mantendrá su vigencia hasta la
    Asamblea General siguiente.
  22. La suspensión se confirmará con la mitad más uno de los votos emitidos en la
    Asamblea General Extraordinaria siguiente. En caso contrario, se levantará la
    suspensión. El miembro tendrá su derecho de defensa ante la Asamblea
    General antes de que se tome la decisión.
  23. Un asociado suspendido pierde sus derechos como miembro. Los otros
    asociados no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el miembro
    suspendido. El órgano jurisdiccional correspondiente de LIASCEpodrá
    imponer sanciones a los que incumplan esta normativa.
    Artículo. 14) Exclusión o destitución de un miembro.
  24. La Asociación será excluida cuando su personería jurídica esté vencida y la
    asociación no realice actos que demuestren su nueva inscripción.
  25. Por pérdida de categoría (deportiva, administrativa y disciplinaria).
  26. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los
    asociados presentes en la asamblea general extraordinaria por cualquiera de
    los motivos que a continuación se indican:
    a) Por disolución de LIASCE.
    b) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones legales de acatamiento
    obligatorio para los asociados.
    c) Por conducta impropia que atenta contra el buen nombre de LIASCE o por
    realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre
    los asociados.
    d) Cuando un asociado actúe en nombre de LIASCE sin estar facultado para
    ello.
    e) Por uso indebido de los activos físicos y económicos de LIASCE.
    f) No cumplan con el Artículo Sétimo o veinticuatrode este Estatuto.
    Previo al acuerdo de expulsión del asociado, el Comité Director deberá comunicarle
    por escrito al asociado que se encuentra dentro de alguna de las causales de
    expulsión del apartado tres, a efecto de que el asociado en el momento en que
    reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de
    quince días hábiles, cumplido este plazo el Comité Director convocará de inmediato
    a Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen
    en el presente estatuto, el asociado que se pretende expulsar podrá estar
    presente y recurrir ante dicha asamblea, quien en definitiva acordará afirmativa o
    negativamente sobre la expulsión, votación que será el 50 % mas 1 de los votos
    presentes en la Asamblea.
    Artículo. 15) Renuncia
  27. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Comité Director, quién deberá
    convocar a Asamblea extraordinaria para conocer sobre la misma, en este
    caso todo asociado perderá todo derecho de participación en los torneos de la
    Liga, sobre el cupo vacante para el torneo siguiente resolverá el Comité
    Director.
  28. El miembro que ha renunciado no queda relevado de las obligaciones
    financieras que tuviere pendientes con LIASCE o con cualquiera de los
    asociados que pertenecen a la Liga.
    Artículo. 16) Independencia de los asociados (miembros) y sus órganos.
  29. Cada asociación administrará sus asuntos en forma independiente y sin
    injerencia de terceros, con las excepciones establecidas en los Artículos
    diecisiete y diecinueve de este Estatuto.
  30. Los órganos de cada asociado serán electos en Asamblea General de acuerdo
    a sus Estatutos, con principios democráticos y transparentes de elección.
  31. LIASCE no reconocerá ningún nombramiento que no haya cumplido los
    preceptos de elección establecidos en cada uno de los Estatutos de las
    asociaciones afiliadas.
    Artículo. 17) Estatuto de las Asociaciones y Clubes.
  32. Las asociaciones afiliadas (miembros) a LIASCE se regirán por los presentes
    Estatutos y no podrán oponerse a esta normativa, bajo esta premisa son
    subordinadas de LIASCE y la FEDEFUT.
  33. Los presentes Estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y
    los deberes de las asociaciones y clubes asociados. El ámbito de competición y
    disciplinaria deberá mantenerse dentro de la exclusividad de delegación de la
    FEDEFUT, misma que podrá ser retirada cuando lo considere pertinente.
    No obstante la Liga podrá delegar en Comisiones algunas de sus atribuciones
    relativas a estas materias y retirar dicha delegación en el momento que
    considere oportuno el Comité Director. En materia disciplinaria el Tribunal de
    Alzada de la FEDEFUT será únicamente de segunda instancia.
  34. En materia de arbitraje, dopaje, pasaporte deportivo, así como en la Cámara
    Nacional de Disputas (Artículo cincuenta y uno) serán asuntos que LIASCE
    someterá a la Fedefut de manera que se mantenga la jerarquía de la
    Federación.
  35. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo grupo de
    interés económico (compañías y sus filiales incluidas) controlará más de un
    club o agrupación afiliado a LIASCE si esto atenta contra la integridad de
    cualquier partido o competición.
  36. Los Clubes y agrupaciones afiliadas a LIASCE tomarán las decisiones que
    implican su afiliación a ésta, con independencia de cualquier entidad externa.
    Esta obligación será válida independientemente de la estructura corporativa
    de la agrupación afiliada.
    III. PRESIDENTE O MIEMBRO HONORARIO
    Artículo. 18) Presidente o miembro honorario
    Honorarios: Puede ser un Presidente, una asociación afiliada o unapersona, serán
    especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y
    consolidación de Liga de Ascenso. La categoría de asociado honorario será por
    recomendación del Comité Director y aprobación de la Asamblea General de la Liga.
    Los miembros honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con
    derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directores ni de
    Fiscal, ni estarán sujetos a derechos. El acuerdo donde se establezca esta mención
    deberá de indicar cuales son los privilegios que se hace acreedor la persona
    destacada como miembro honorarios. Igualmente la Asamblea General podrá
    revocar este acuerdo, así como los privilegios respectivos por las mismas
    situaciones indicadas para la remoción de miembros de los órganos.
    IV. ASOCIACIONES
    Artículo. 19) Asociaciones
  37. LIASCE estará integrada por las siguientes asociaciones:
    a) Asociación Deportiva de Futbol de Siquirres, cedula jurídica 3-002-
    627037.
    b) Club Deportivo Barrio México Sociedad anónima deportiva, cedula jurídica
    3-101-084482.
    c) Acción Deportiva Ramonense sociedad Anónima Deportiva cedula jurídica
    3-101-641135.
    d) Asociación deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya, cedula
    jurídica 3-002-398640.
    e) Alajuela Junior Sociedad Anónima Deportiva cedula jurídica 3-101-
    644813.
    f) Asociación Deportiva Osa Futbol Club cedula jurídica 3-002-
    389919.
    g) Asociación Deportiva Municipal Liberia cedula jurídica 3-002-
    051581.
    h) Jacó Rays Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva cedula jurídica 3-
    101-612045
    i) Asociación Deportiva Municipal de Grecia Futbol Club Cedula jurídica 3-
    002-177529.
    j) As Puma Generaleña Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva cedula
    jurídica 3-101-604974.
    k) Asociación Deportiva Municipal Coto Brus cedula jurídica numero 3-
    002-142646.
    l) Asociación Deportiva Juventud Escazuceña cedula jurídica numero 3-
    002-321496.
    m) Deportivo Cartagena Sociedad Anónima deportiva, cedula jurídica numero
    3-101-528274.
    n) Asociación Deportiva Cariari de Pococi cedula jurídica 3-002-
    324577.
    o) Asociación Deportiva Municipal Turrialba club de futbol, cedula jurídica
    3-002-078661.
    p) Asociación Deportiva Aserrí futbol Club cedula jurídica 3 -002-361671.
    q) Saprissa de Corazón R S A Sociedad Anónima Deportiva cedula jurídica
    3-101-357110.
    r) Asociación Deportiva Juventud Escazuceña, cedula jurídica 3-002-
    321496.
    s) Asociación Deportiva San Carlos, cedula jurídica 3-002-045813.
  38. Los derechos y obligaciones de cada asociación serán:
    a) Respetar y hacer respetar los Estatutos, reglamentos y decisiones de
    LIASCE y de la FEDEFUT.
    b) Organizar sus propias competiciones de clubes de acuerdo al calendario
    establecido por LIASCE y la FEDEFUT.
    c) Colaborar estrechamente con LIASCE y la FEDEFUT en todos los
    sectores relacionados con la consecución de los objetivos estipulados en el
    Artículo dos.
    d) Garantizar que otras organizaciones de clubes no se constituyan sin su
    consentimiento o sin la aprobación de LIASCE y de la FEDEFUT.
    e) Elegir a los miembros de la Asamblea General de LIASCE a los que tiene
    derecho, de acuerdo con los presentes Estatutos.
    f) Garantizar que los representantes nombrados para los órganos de la
    LIASCE o elegidos para el Comité Director, cumplan sus deberes en estos
    órganos con respeto mutuo, solidaridad, reconocimiento y deportividad.
    g) Con la cooperación de LIASCE y de la FEDEFUT adoptar todas las
    medidas necesarias para desarrollar el fútbol de la Liga de Ascenso en
    Costa Rica.
    h) Procurar los fondos necesarios para llevar a cabo sus tareas.
  39. El Comité Director de LIASCE puede delegar deberes o poderes en las
    Asociaciones afiliadas o en sus propias Comisiones, para dicho efecto LIASCE
    puede concertar acuerdos con cada Asociación.
  40. Todos los estatutos y reglamentos de las asociaciones serán sometidos al
    Comité Director de LIASCE para su aprobación.
    V. ORGANIZACIÓN
    A.
    PRINCIPIOS
    Artículo. 20) Órganos de LIASCE
  41. Órganos esenciales de LIASCE
    a) La Asamblea General es el órgano legislativo supremo.
    b) El Comité Director es el órgano ejecutivo.
    c) La Fiscalía es el órgano que fiscaliza las actuaciones de la Liga y el
    cumplimiento de los estatutos y reglamentos.
    B.
    ASAMBLEA GENERAL (CONGRESO)
    Artículo. 21) Asamblea General (congreso)
    Es el órgano máximo de LIGA DE ASCENSO y se realizarán en el domicilio
    establecido para LIASCE, salvo que el Comité Director la convoque en otro lugar.
  42. La Asamblea General puede ser Ordinaria o extraordinaria.
  43. La Asamblea General Ordinaria
    a) Se celebra una vez al año en la segunda quincena del mes de agosto.
    b) Será convocada por el Comité Director a través del Secretario del Comité
    Director, por medio de una carta circular en el domicilio de la Liga y
    obligatoriamente al domicilio de las asociaciones afiliadas (puede ser por
    fax o correo electrónico), esta comunicación deber ser confirmada y
    llevada a la Asamblea por cualquier situación que se presente con la
    convocatoria.
    c) Será convocada con quince días naturales de anticipación a la fecha en que
    se realizará la Asamblea.
  44. La Asamblea General Extraordinaria
    a) Debe contener la agenda respectiva que será invariable. Se reunirá cada
    vez que la convoque: a) Siete miembros de la Asamblea General. b) El
    Comité Director por medio de su Secretario. c) El Fiscal de la Liga, en
    este último caso el Fiscal deberá rendir ante la Asamblea el informe que
    justifique su convocatoria, en todos los casos serán convocadas por el
    Secretario, si se niegue a realizar la convocatoria en un plazo máximo de
    ocho días naturales después de recibir la solicitud de convocatoria, podrá
    el Fiscal realizarla directamente, igualmente cuando la convocatoria sea
    convocada por los miembros y la Secretaría se niegue a dicha
    convocatoria, los afiliados podrán convocarla en los términos y plazos del
    presente Estatuto.
    b) La convocatoria debe contener la respectiva agenda, misma que no podrá
    ser variada, excepto cuando se encuentre el quorum completo de la Liga.
    c) En ningún caso podrá modificarse el orden del día de una Asamblea
    General extraordinaria, excepto que se encuentre la totalidad de los
    asociados de LIASCE.
    d) Será convocada con quince días naturales de anticipación a la fecha en que
    se realizará la Asamblea.
  45. Quórum de la presencia de la Asamblea General.
    a) La Asamblea General podrá tomar decisiones válidas sólo cuando esté
    representada la mayoría absoluta (50% + 1) de los miembros con derecho
    de voto que conforman la Asamblea General.
    b) Si no se obtiene el quórum de la presencia, se celebrará una segunda
    convocatoria treinta minutos después de la primera, con el mismo orden
    del día.
    c) No será necesario un quórum de presencia para la segunda convocatoria,
    salvo si un punto del orden del día prevé la enmienda de los estatutos de
    ASOCIACION LIGA DE ASCENSO, la elección del presidente y la
    elección de los vicepresidentes y miembros del Comité Director, la
    destitución de uno o varios miembros de un órgano de LA ASOCIACION
    LIGA DE ASCENSO, la exclusión de un miembro de ASOCIACION LIGA
    DE ASCENSO o la disolución de ASOCIACION LIGA DE ASCENSO. Que
    requerirán un quórum presencial de cincuenta por ciento más uno.
  46. El Comité Director de LIASCE podrá nombrar un asesor legal externo para
    que brinde sus recomendaciones con respecto al funcionamiento de la
    Asamblea General.
    Artículo. 22) Derecho de voto, delegados y observadores
  47. La Asamblea General estará constituida por un representante de cada una de
    las asociaciones o sociedades anónimas deportivas afiliadas que integran la
    Liga y que estén debidamente acreditados, cada persona representará
    únicamente a una Asociación, deberán poseer cédula y personería jurídica al
    día debidamente inscrita y vigente, de manera que puedan acreditarse en el
    momento oportuno, igualmente deberán estar al día con la seguridad social. Si
    la personería jurídica de la asociación afiliada no se encuentra al día
    registralmente sus representantes no podrán participar en la Asamblea
    General con derecho a voto, igualmente con lo que respecta a las Seguridad
    Social.
  48. Se permite el voto por poder en el tanto dicha representación se realice con
    todas las formalidades de ley por parte del delgado nombrado oficialmente
    ante la Asamblea, siendo además que dicho poder será válido para una única
    Asamblea General, por lo que no podrán otorgarse poderes para que una o
    varias personas diferentes al delegado oficialmente nombrado representen un
    mismo afiliado en más de una Asamblea General.
  49. No se permite el voto por procuración o correspondencia.
  50. La asamblea será dirigida por dos miembros del Comité Director,
    preferiblemente por el Presidente y el Secretario, sin perjuicio del
    nombramiento que al efecto establezca la Asamblea, podrán asistir el resto
    del Comité Director.
  51. La Federación Costarricense de Fútbol podrá nombrar un delegado para que
    asista a las Asamblea en calidad de observador.Artículo. 23) Requisitos de los candidatos y miembros de órganos de LIASCE.
    Para ser miembro de cada uno de los órganos anteriormente mencionados, excepto de
    la Asamblea General se requiere:
  52. Ser costarricense por nacimiento, nacionalizado o tener estado de residente
    permanente de este país.
  53. Mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos ciudadanos.
  54. No pertenecer a la Junta Directiva de las asociaciones afiliadas.
  55. Ser propuesto por al menos una de las asociaciones o sociedades anónimas
    deportivas.
  56. En el caso específico de los candidatos o miembros del Comité Director de la
    LIGA DE ASCENSO tendrán que haber ejercido alguna actividad dentro del
    seno de alguno de los miembros de la asociación Liga de Ascenso o la Fedefut,
    de los clubes, asociaciones o ligas afiliadas o cualquier de estas por un periodo
    mínimo de dos años.
  57. El miembro electo deberá ejercer exclusivamente el cargo para el cual fue
    nombrado, no pudiendo ser electo en ningún otro puesto de la organización de
    LIASCE, excepto cuando la Asamblea General lo establezca y no sea de los
    órganos esenciales de la Liga.
  58. Los miembros de la Liga de Ascenso deberán abstenerse de cualquier debate
    y tomar decisiones si existe algún riesgo o posibilidad de un conflicto de
    intereses.
  59. Treinta días naturales antes de la elección se debe presentar ante el Fiscal
    de la Liga los nombres de los candidatos propuestos, todos los asociados
    tienen derecho a presentar candidatos.
    Artículo. 24) Orden del día de la asamblea general (congreso)
  60. Para Asamblea General Ordinaria.
    a) Declaración de que la Asamblea General ha sido convocada y está
    compuesta de conformidad con los Estatutos (comprobación de quorum).
    b) Aprobación del orden del día.
    c) Lectura del acta de la Asamblea precedente.
    d) Alocución del Presidente (informe anual) y su respetiva aprobación.
    e) Presentación y aprobación de los balances financieros de LIASCE, estado
    de pérdidas y ganancias (Tesorero) y su respectiva aprobación.
    f) Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del periodo
    financiero siguiente.
    g) Aprobación del Plan Operativo Anual para el año siguiente.
    h) Elección de los miembros de los órganos esenciales que componen LIASCE
    cuando corresponda (Comité Director) cada cuatro años.
    i) Elegirá anualmente a los representantes de LIASCE que serán parte de la
    Asamblea General de la Federación Costarricense de Fútbol.
    j) Aprobar el monto de las cuotas de afiliación, inscripción y de los pagos por
    concepto de multas de los afiliados.
    k) Aprobar la compra de bienes aceptar donaciones y legados.
    l) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el
    tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.
    m) Conocer la memoria de los diferentes órganos subalternos.
  61. Para Asamblea General Extraordinaria
    a) Declaración de que la Asamblea General ha sido convocada y está
    compuesta de conformidad con los Estatutos (comprobación de quorum).
    b) Aprobación del orden del día.
    c) Lectura del acta de la Asamblea precedente.
    d) Adoptar o enmendar los Estatutos.
    e) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en el Comité
    Director o Fiscalía de LIASCE.
    f) Acordar la exclusión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto
    en el artículo catorce anterior.
    g) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro
    asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea
    Ordinaria.
    h) Acordar la disolución de LIASCE, para lo cual se requiere la votación de
    las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus
    derechos.
    i) Podrá destituir a los miembros del Comité Director, Fiscal de la Liga de
    Ascenso, cuando alguno de ellos incumpla los mandatos del presente
    Estatuto, los de la Federación Costarricense de Fútbol, la FIFA y la Ley
    Siete mil Ochocientos.
    j) Todos los demás que el Estatuto y sus propios acuerdos los señale.
    Artículo. 25) Enmiendas a los Estatutos y Reglamentos
    Las reformas totales o parciales del presente Estatuto, deberán aprobarse en
    Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados
    presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la
    Ley de Asociaciones y sus reformas.
    Artículo. 26) Elecciones, otras decisiones y mayorías necesarias
    1.
    Elecciones
    a) Los principios democráticos de la separación de poderes, transparencia y
    publicación de los procesos de electorales debe ser mantenidos sin
    excepción.
    b) Está prohibida cualquier clase de interferencia gubernamental en el
    proceso electoral o en la composición del órgano a elegir. Los miembros
    electos no requerirán la aprobación de ningún órgano gubernamental para
    ejercer sus cargos. Por lo tanto si existiese alguna interferencia la
    elección podrá no ser reconocida por la FEDEFUTBOL, FIFA, CONCACAF
    y∕o UNCAF.
    c) Las elecciones se celebrarán mediante votación secreta, excepto que la
    Asamblea General disponga de otra alternativa (mano alzada).
    d) Para la elección de una persona, se precisa una mayoría absoluta (50% + 1)
    en la primera votación. Para la segunda y las posibles votaciones
    necesarias, es suficiente la mayoría simple de los votos emitidos válidos.
    e) Los miembros puede ser reelectos si la mayoría de los asociados así lo
    solicitaren.
    f) Si hay más de dos candidatos, se elimina después de cada votación a quien
    obtiene el menor número de votos válidos, continuando hasta que no haya
    más de dos candidatos. En caso de empate entre dos o más candidatos en
    la misma votación, se hará una votación adicional entre éstos candidatos
    en la cual el candidato que obtuviera la mayor cantidad de votos válidos
    emitidos será el electo.
    2.
    Decisiones en Asamblea General
    Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán con
    la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos,
    que por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de
    los asociados presentes en asamblea.
    Artículo. 27) Acta
    El Secretario de LIASCE velará porque exista un acta fiel de lo suscitado en la
    Asamblea y sea de conocimiento de cada uno de los asociados a más tardar ocho
    días naturales después de realizada la Asamblea. El acta consignará los acuerdos
    aprobados y los votos salvados para cada caso en particular, prescindiéndose de las
    deliberaciones y consignándose solo aquello que el interesado solicite que conste en
    el acta.
    Artículo. 28) Entrada en vigor de las decisiones
    Los acuerdos de asamblea son de acatamiento obligatorio e inmediato para todos
    los miembros asociados y son firmes desde el momento en que se aprueban, aún
    para los miembros que hayan votado en contra de los acuerdos o aquellos que
    estuvieron ausentes, excepto que los presentes Estatutos estipulen excepciones a
    esta regla, o bien que la Asamblea General establezca otra fecha para la entrada en
    vigor de una decisión.
    C.
    COMITÉ DIRECTOR
    Artículo. 29) Composición y elección del Comité Director
  62. La ejecución, administración y dirección de la Liga de Ascenso reside en el
    Comité Director, compuesto por cinco directores, mayores de edad,
    nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director.
  63. Serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada la segunda quincena
    del mes de agosto por un mandato de cuatro años, en forma nominal y secreta.
  64. Tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después del juramento, el
    uno de setiembre del año que corresponda, pudiendo ser reelectos.
  65. Las ausencias temporales de los miembros del Comité Director serán suplidas
    dentro de su propio seno del Comité, en casos de ausencias definitivas el
    Comité Director convocará a Asamblea General Extraordinaria para que se
    llenen las vacantes por el resto del periodo dentro de los quince días
    naturales siguientes a la renuncia o expulsión del Director.
  66. Se pierde la credencial de miembro del Comité Director y así lo dispondrá la
    Asamblea cuando ocurriera alguna de las siguientes causas: a) Se compruebe
    que no reunía alguno de los requisitos exigidos, b) Se revoque el
    nombramiento por parte de la Asamblea, c) No asista a cinco sesiones
    ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva o seis alternas sin
    justificación en un periodo de un año calendario, salvo casos de fuerza mayor
    o caso fortuito, d) Cuando renuncie a su cargo por escrito, e) Por muerte.
  67. Un miembro del Comité Director no podrá ser al mismo tiempo miembro de un
    órgano jurisdiccional de LIASCE o de la FEDEFUT.
    Artículo. 30) Atribuciones del Comité Director
    Las atribuciones y obligaciones del Comité Director son las siguientes:
    1 Adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de
    responsabilidad de la Asamblea General o no estén reservadas a otras
    instancias por la legislación vigente o los presentes Estatutos;
    2 Preparará y convocará las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
    de LIASCE por medio del Secretario.
    3 Nombrará los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de las
    comisiones permanentes para un período de mandato de cuatro años,
    supervisando sus funciones y los destituirá cuando así lo decida;
    4 Nombrará los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de los órganos
    jurisdiccionales para un período de mandato de cuatro años y los destituirá
    cuando así lo decida;
    5 Podrá decidir en todo momento, y en caso necesario, la constitución de
    comisiones especiales y nombrar y destituir sus miembros con justa causa y
    siguiendo el debido proceso;
    6 Nombrará y destituirá al Secretario General, a propuesta del Presidente. El
    Secretario General asistirá oficialmente a las reuniones de todas las
    comisiones;
    7 Propondrá los auditores externos independientes a la Asamblea General;
    8 Garantizará la aplicación de los Estatutos de LIASCE y de la FEDEFUT y
    adoptará las medidas necesarias para su aplicación;
    9 Podrá destituir provisionalmente a una persona o miembro de un órgano, o
    suspender provisionalmente a un miembro de LIASCE hasta las siguiente
    Asamblea General.
    10 Podrá delegar el conocimiento y decisión en primera instancia de la materia
    disciplinaria a los órganos jurisdiccionales y revocar esta delegación cuando lo
    considere pertinente.
    11 Elaborará y aprobará todos los reglamentos previstos en los presentes
    Estatutos o que sean necesarios para alcanzar los objetivos de LIASCE.
    12 Confirmará las decisiones tomadas por el Comité de Urgencia.
    13 Recibirá las solicitudes de afiliación y tramitarlas ante la Asamblea General
    para su aprobación o desaprobación cuando se cumpla con los requisitos
    establecidos en este estatuto en un plazo máximo de quince días naturales
    después de la solicitud planteada.
    14 Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darle el trámite
    correspondiente de acuerdo con el artículo nueve y diez de este Estatuto.
    15 Aprobará por delegación expresa los diferentes torneos que se realicen.
    16 Establecerá las tasas de inscripción de los clubes participantes en las
    diferentes categorías que organice LIASCE.
    17 Suspender a las personas miembros de los comités por incumplimiento o
    violación de los preceptos estatutarios o reglamentarios.
    18 Informará la Asamblea General, para lo que corresponda, sobre las
    asociaciones afiliadas que incumplan o violen los preceptos estatutarios o
    reglamentarios.
    19 Juramentar por medio del Presidente del Comité Director y en
    representación de la Asamblea General a los miembros del Comité Director,
    Fiscal y Tribunal Deportivo de la Liga de Ascenso, al Presidente lo
    juramentará cuando corresponda el Vicepresidente.
    20 Ratificará, previo informe de la Comisión de Competición, el ascenso y
    descenso, para lo que corresponda a los equipos involucrados en el torneo e
    informar a las comisiones respectivas.
    21 Contratará los empleados administrativos de acuerdo a las necesidades de
    LIASCE según los presupuestos aprobados y de acuerdo a los parámetros
    laborales.
    22 Tramitara los permisos respectivos ante el Instituto Costarricense del
    Deporte y la Recreación, para que miembros de LIASCE, clubes, equipos de la
    misma viajen al exterior,
    23 Todas aquellas que por Estatutos, por delegación expresa de la Asamblea o
    por sus propios acuerdos le corresponden.
    Todas las anteriores atribuciones no podrán ser delegadas a otros órganos de
    LIASCE con las excepciones indicadas.
    Artículo. 31) Reuniones del Comité Director
  68. El Comité Director se reunirá en forma ordinaria una vez cada quince días y
    extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será debidamente
    convocada por el secretario por medio de circular, con al menos veinticuatro
    horas de anticipación. Tres de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos
    se tomarán con la mitad más uno de sus miembros presentes, si media hora
    después de la hora señalada no se contempla el quórum no habrá sesión.
  69. Las reuniones del Comité Director serán privadas, no obstante, el Comité
    Director podrá invitar a terceros a asistir a las reuniones. Los invitados no
    tendrán derecho de voto y sólo podrán tomar la palabra con el consentimiento
    del Presidente.
    Artículo. 32) Decisiones
    1 El Comité Director sólo podrá deliberar válidamente en presencia de tres de
    sus miembros.
    2 El Comité Director tomará sus decisiones por mayoría simple de los miembros
    presentes. En el caso de igualdad de votos, el voto del Presidente será
    dirimente. No se permite el voto por procuración o correspondencia.
    3 Cualquier miembro del Comité Director deberá abstenerse de un debate y de
    tomar una decisión si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de
    intereses.
    4 Las decisiones adoptadas quedarán asentadas en el acta.
    5 Las decisiones del Comité Director entrarán en vigor con efecto inmediato, a
    menos que el Comité Director decida lo contrario.
    D.
    PRESIDENTE
    Artículo. 33) Del Presidente
    1 Será el representante judicial y extrajudicial de LIASCE con facultades de
    apoderado generalísimo sin límite de suma, confiriéndole al efecto las
    facultades que determina el Artículo mil doscientos cincuenta y tres del
    Código Civil. Se exceptúa de esta disposición al Presidente cuando la LIGA DE
    ASCENSO deba vender, enajenar o pignorar activos fijos de la LIGA DE
    ASCENSO, así como la autorización para la firma de contratos de patrocinios
    de cualquier tipo, para lo cual requerirá aprobación expresa de la mayoría
    absoluta del Comité Director, que se refiere al cincuenta por ciento más uno
    de los votos.
    2 Sus responsabilidades principales son:
    a) Ejecutar y monitorear las decisiones de la Asamblea General y del Comité
    Director por medio de la secretaría general;
    b) Asegurarse del funcionamiento eficiente de los órganos de LIASCE a fin
    de que estos puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presentes
    Estatutos;
    c) Supervisar el trabajo de la secretaría general; las relaciones entre
    LIASCE y sus miembros, la FEDEFUT, la FIFA, CONCACAF, UNCAF,
    autoridades políticas y otras organizaciones.
    3 Sólo el Presidente puede proponer el nombramiento o la destitución del
    Secretario General.
    4 El Presidente preside la Asamblea General, las reuniones del Comité Director
    y firmará las actas de ambos órganos junto con el Secretario, asimismo
    presidirá las reuniones del Comité de Urgencia y de aquellas comisiones de las
    que ha sido nombrado presidente.
    5 El Presidente tiene un voto ordinario en el Comité Director, que es decisorio
    en caso de igualdad de votos.
    6 Si el Presidente está temporalmente ausente o no está disponible, el
    vicepresidente ejercerá sus funciones con las mismas atribuciones y poderes.
    7 En caso de que el Presidente renuncie, el vicepresidente asumirá su puesto
    hasta la siguiente Asamblea General. Inmediatamente después de la renuncia
    del Presidente, el Comité Director deberá convocar a una Asamblea General
    Extraordinaria para la elección para elegir un nuevo presidente.
    8 Otras competencias del Presidente se estipularán en el Reglamento de
    Organización Interna de LIASCE.
    9 Autorizará con su firma y la del Tesorero los pagos que acuerde el Comité
    Director de LIASCE.
    10 Llevará la iniciativa de todas las gestiones que LIASCE emprenda.
    11 Rendirá un informe anual por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de
    la labor desarrollada.
    12 Será el representante con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales
    de la Federación Costarricense de Fútbol y cualquier otro ente nacional e
    internacional del fútbol de la Liga de Ascenso, en caso de que existe una
    incompatibilidad entre esta representación y formar parte del Comité
    Ejecutivo de la Federación o que por alguna razón no pueda participar como
    representante de la Asamblea, podrá otorgar poder para su representación a
    otro miembro del Comité Director de LIASCE o cualquier otra persona.
    13 El Presidente redactará el orden del día, cada director tiene derecho a
    proponer asuntos en el orden del día que harán llegar con veinticuatro horas
    de antelación a la sesión. La agenda deberá enviarse a los miembros del
    Comité Director veinticuatro horas antes de la sesión correspondiente.
    E.
    VICEPRESIDENTE
    Artículo. 34) Del Vicepresidente.
    1 Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y
    atribuciones que éste cuando lo sustituye.
    2 Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus
    funciones y obligaciones.
    3 Coordinar las Relaciones Públicas de la Liga y promover las acciones
    necesarias para la ejecución profesional de éstas.
    F.
    SECRETARÍO
    Artículo. 35) Del Secretario
    1 Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Comité
    Director y firmarla junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas
    por el órgano respectivo.
    2 Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de
    Asociados, el Libro de Acta de Asambleas Generales, el Libro de Actas del
    Comité Director.
    3 Revisará por el cumplimiento de las cuotas con la Seguridad Social de cada
    Club afiliado, así como vencimiento de la personería jurídica de cada asociado,
    de manera que este pueda ejercer todos sus derechos y obligaciones.
    4 Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible.
    5 Llevará un archivo ordenado y completo.
    6 Tramitará las convocatorias de Asamblea General y del Comité Director.
    7 Comunicará e implementará las decisiones tomadas por la Asamblea General,
    el Comité Director y Comité de Urgencia de acuerdo con las directrices del
    Presidente.
    8 Asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones del Comité Director, del
    Comité de Urgencia y de las comisiones permanentes y las especiales,
    extraoficialmente tendrá una condición asesora en el seno de dichos entes.
    9 Realizará un informe semestral de cumplimiento de los acuerdos del Comité
    Director, Asamblea General y Comité de Emergencia.
    G.
    TESORERO
    Artículo. 36) Del Tesorero.
    1 Tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros.
    2 Rendir mensualmente al Comité Director la lista detallada de los asociados
    morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente.
    3 Vigilará porque las cuentas de la Liga se cubran puntualmente.
    4 Cuidará de los fondos de la Liga, los que depositará en una cuenta bancaria en
    uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional y/o Privado a nombre de
    LIASCE. Los depósitos, cheques o retiros se harán con la firma del
    Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmará el
    Vicepresidente.
    5 Deberá rendir un informe financiero anual por escrito a la Asamblea General
    Ordinaria.
    6 Llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
    7 Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo
    veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la
    Asamblea General Ordinaria.
    H.
    DIRECTOR
    Artículo. 37) Del Director.
    1 Ayudar en las tareas que le encomiende el Comité Director.
    2 Sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro del Comité
    Director a excepción del presidente que es sustituido por el vicepresidente.
    I.
    COMITÉ DE URGENCIA
    Artículo. 38) Del Comité de urgencia
    1 El Comité de Urgencia se ocupará de todos los asuntos que requieran una
    decisión inmediata entre dos reuniones del Comité Director. Estará
    constituido por el Presidente de LIASCE y dos de sus miembros elegidos de
    entre los miembros del mismo Comité Director para un mandato de 4 años.
    2 El Presidente convocará las reuniones del Comité de Urgencia cuyo quórum
    estará conformado por los tres miembros que lo conforman. Si una reunión no
    puede convocarse en un plazo determinado, las decisiones podrán adoptarse
    mediante otros medios de comunicación. Estas decisiones se ejecutarán
    inmediatamente. El Presidente notificará inmediatamente al Comité Director
    las decisiones adoptadas por el Comité de Urgencia.
    J.
    FISCAL
    Artículo. 39) De la Fiscalía.
    1 La fiscalía que estará integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la
    Asamblea General Ordinaria la segunda quincena del mes de agosto del año
    que corresponda, por un periodo de dos años, tomará posesión de su cargo el
    uno de setiembre del año que corresponda. Deberá cumplir con los siguientes
    requisitos: ser costarricense, profesional en derecho preferiblemente, no
    ejercer ningún cargo en el Comité Director o cualquier órgano adscrito a
    LIASCE y la FEDEFUT, debe ser de reconocida solvencia moral.
    2 Tendrá las siguientes funciones:
    a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de LIASCE.
    b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los
    acuerdos y reglamentos que emita LIASCE y la FEDEFUT.
    c) Rendir un informe anual en forma escrita ante la Asamblea General
    Ordinaria.
    d) Oír las quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
    e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo
    considere necesario y presentar un informe del caso respectivo, en caso
    de que el Secretario se niegue a realizar la convocatoria, podrá realizarla
    el Fiscal directamente.
    f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Comité Director
    cuando considere conveniente o de cualquiera de los Órganos, Comisiones y
    asistir a las Asambleas.
    g) Investigará e informará a la Asamblea sobre asuntos relativos al cargo,
    asesorándose con quien considere oportuno.
    h) Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los diferentes
    órganos de LIASCE.
    i) Todos aquellos aspectos que como órgano contralor le corresponde y que
    debe informar a la Asamblea General.
    3 El Fiscal cesará de su cargo por:
    a) Renuncia, impedimento, interdicción.
    b) Remoción del puesto por parte de la Asamblea por causas justificadas,
    previo al debido proceso.
    c) Incumplimiento de alguno de los requisitos de este Estatuto.
    d) Por muerte.
    K.
    COMISIONES PERMANENTES
    Artículo. 40) Comisiones permanentes.
    1 Las comisiones permanentes de LIASCE serán:
    a)
    Comisión de Finanzas;
    b)
    Comisión de Auditoría Interna;
    c)
    Comisión de Asuntos Legales;
    d)
    Comisión Médica;
    e)
    Comisión de Mercadeo;
    f)
    Comisión de Capacitación;
    2 Los presidentes de las comisiones permanentes serán miembros del Comité
    Director cuando se estime pertinente. Los miembros de cada comisión
    permanente serán nombrados por el Comité Director, para un mandato de
    cuatro años, por el mismo plazo del Comité Director.
    3 Cada presidente representará a su comisión y se hará cargo de los asuntos de
    acuerdo con el reglamento de organización correspondiente, redactado y
    aprobado por el Comité Director.
    4 Cada presidente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con el
    Secretario y se asegurará de que todas las tareas se ejecutan e informará al
    Comité Director sobre el trabajo de la comisión.
    5 Cada comisión podrá proponer al Comité Director enmiendas en su reglamento.
    Artículo. 41) Comisión de Finanzas
    La Comisión de Finanzas supervisará la gestión de los asuntos financieros y
    aconsejará al Comité Director sobre la gestión financiera y de bienes. Analizará los
    presupuestos ordinarios y extraordinarios de LIASCE y los estados financieros
    elaborados por el Secretario General y los someterá al Comité Director para
    aprobación. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro, los
    cuales tendrán formación financiera.
    Artículo. 42) Comisión Médica
    La Comisión Médica se ocupará fundamentalmente de los aspectos médicos y de
    dopaje en relación con el fútbol de la Liga de Ascenso. Estará formada por un
    presidente, un vicepresidente y un miembro adicional.
    Artículo. 43) Comisión de Mercadeo
    La Comisión de Mercadeo se ocupará de aconsejar al Comité Director en lo que
    respecta a la elaboración e implementación de contratos y convenios entre LIASCE
    y sus diversos patrocinadores en mercadotecnia y televisión, así como de analizar
    las estrategias mercadotécnicas y televisivas que se han concebido. Estará formada
    por un presidente, un vicepresidente y un miembro adicional.
    Artículo. 44) Comisión de Capacitación
    La Comisión Capacitación se ocupará aconsejar al Comité Director todo lo referente
    a los programas de capacitación que la Liga de Ascenso necesite como disciplina de
    expansión. Estará conformada por un presidente, un vicepresidente y un miembro
    adicional.
    L.
    ÓRGANOS JURISDICCIONALES
    Artículo. 45) Órganos jurisdiccionales
    Los órganos jurisdiccionales de LIASCE serán:
    1
    Órganos Disciplinarios:
    a) Comisión Disciplinaria.
    b) Tribunal de Alzada de la Federación Costarricense de Fútbol.
    2
    Órganos Competitivos:
    a) Comité de Competición.
    b) Tribunal Deportivo de LIASCE.
    3
    Órgano resolutivo:
    Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Costarricense de
    Fútbol.
    Los miembros de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer
    simultáneamente a ningún otro órgano de LIASCE. Igualmente LIASCE se ajustará
    a lo dispuesto en la Ley siete mil ochocientos, Artículo sesenta y nueve, en lo
    referente a la instancia jurisdiccional del Tribunal Administrativo de Conflictos
    Deportivos.
    Artículo. 46) Órganos disciplinarios.
    1
    Comisión Disciplinaria de la Liga de Ascenso.
    Integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, preferiblemente
    profesionales en derecho, con independencia plena y autonomía en sus actuaciones,
    su nombramiento se hará de acuerdo con el Artículo veintitrés del presente
    Estatuto en cuanto a los requisitos, pudiendo ser reelectos.
    La Comisión Disciplinaria ejecutará el Reglamento Disciplinario en los torneos y
    campeonatos organizados por LIASCE, presentará para su respectiva aprobación el
    reglamento disciplinario y todo aquello que sea necesario para el buen
    funcionamiento de la Liga de Ascenso.
    La Comisión conocerá de los recursos que le presenten las asociaciones, sociedades
    anónimas deportivas, clubes y comisiones de LIASCE. Lo resuelto por esta Comisión
    en materia disciplinaria agota la vía interna de LIASCE. Sus resoluciones podrán
    ser recurridas en última instancia ante el Tribunal de Alzada de la Federación
    Costarricense de Fútbol cuando proceda según lo normado por el Estatuto de la
    Federación Costarricense de Fútbol y por su Reglamento respectivo. Un reglamento
    dictado y aprobado por el Comité Director regulará el funcionamiento, convocatoria
    y modo de resolver de este órgano y estará fundamentado en el Código Disciplinario
    de la FEDEFUT y de la FIFA.
    2
    Tribunal de Alzada
    El Tribunal de Alzada de la Federación Costarricense de Fútbol es órgano con
    autonomía e independencia en sus resoluciones y conocerá en segunda instancia los
    conflictos en materia disciplinaria de LIASCE, su funcionamiento estará regulado
    por su propio reglamento emitido por la FEDEFUT.
    Artículo. 47) Órganos competitivos
    1
    Comité de Competición.
    El Comité de Competición promocionará y ejecutará los torneos y campeonatos de
    la Liga de Ascenso, presentará para su respectiva aprobación al Comité Director de
    LISCE el Reglamento de Competición y todo aquello que sea necesario para el buen
    funcionamiento de la Liga de Ascenso. Estará formada de uno a cinco miembros. Su
    nombramiento será por el mismo periodo que el Comité Director. Este Comité
    conocerá de los recursos que le presenten las asociaciones, sociedades anónimas
    deportivas, clubes y comisiones de LIASCE. Lo resuelto por este Comité en materia
    competitiva podrá ser recurrido en última instancia ante el Tribunal Deportivo de la
    Liga de Ascenso cuando proceda. Un reglamento dictado y aprobado por el Comité
    Director regulará el funcionamiento, convocatoria y modo de resolver de este
    órgano.
    2
    Tribunal Deportivo de la Liga de Ascenso.
    Conocerá y resolverá en segunda y última instancia toda la materia competitiva de
    LIASCE. Un reglamento dictado y aprobado por el Comité Director regulará el
    funcionamiento, convocatoria y modo de resolver de este órgano.
    Artículo. 48) Órganos resolutivo
    Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la FEDEFUT.
    Creada para resolver en primera instancia diferendos entre clubes y jugadores con
    relación a empleo o estabilidad contractual, y también disputas entre clubes
    pertenecientes a la FEDEFUT en relación a los derechos de formación y el
    mecanismo de solidaridad. La composición, jurisdicción y reglas de procedimiento de
    esta Cámara deberán ser establecidas en un reglamento propio elaborado y
    aprobado por el Comité Director de la Federación.
    Artículo. 49) TAS
    Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)
    1 De conformidad con los artículos que correspondan de los Estatutos de la
    FIFA y la FEDEFUT, cualquier recurso contra una decisión definitiva y
    vinculante de la FIFA se someterá al TAS (siglas francesas del Tribunal de
    Arbitraje Deportivo) en Lausana, Suiza. No obstante, el TAS no escuchará
    recursos de violaciones a las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro
    partidos o de hasta tres meses, o decisiones adoptadas por un Tribunal de
    Arbitraje debidamente constituido de una asociación o confederación.
    2 LIASCE se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus miembros,
    jugadores, oficiales, agentes de jugadores y agentes de partidos de
    cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA o por el
    TAS.
    Artículo. 50) Medidas disciplinarias
    Las siguientes medidas disciplinarias pueden ser impuestas por los órganos
    disciplinarios de LIASCE en caso de violación de las Reglas de Juego, estatutos,
    reglamentos, directrices y decisiones de FIFA, la FEDEFUT y la UNIFFUT
    1 Las medidas disciplinarias para personas físicas y jurídicas son:
    a) advertencia;
    b) reprensión;
    c) multa;
    d) anulación de premios.
    2 Las medidas disciplinarias para personas físicas son:
    a) amonestación;
    b) expulsión;
    c) suspensión por partidos;
    d) prohibición de acceso a vestuarios o de situarse en el banco de sustitutos;
    e) prohibición de acceso a estadios;
    f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.
    3 Las medidas disciplinarias para personas jurídicas son:
    a) prohibición de efectuar transferencias;
    b) jugar a puerta cerrada;
    c) jugar en terreno neutral;
    d) prohibición de jugar en un estadio determinado;
    e) anulación del resultado de un partido;
    f) exclusión;
    g) pérdida del partido por retirada o renuncia;
    h) deducción de puntos;
    i) descenso a la categoría inferior.
    Artículo. 51) Jurisdicción
    1 LIASCE, sus miembros, los jugadores, los oficiales, los agentes de partidos y
    los agentes de jugadores no llevarán una disputa a los tribunales ordinarios, a
    menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la
    reglamentación de la FIFA. Cualquier desacuerdo se someterá a la
    jurisdicción de la FIFA, de CONCACAF o de FEDEFUTBOL, cuando así
    corresponda. Igualmente se comprometen a acatar todas las decisiones
    establezcan los órganos jurisdiccionales de LIASCE.
    2
    FEDEFUTBOL, jerarca superior del fútbol en Costa Rica, por delegación
    expresa de los entes nacionales e internacionales, tendrá la jurisdicción de
    disputas internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a FEDEFUTBOL,
    en lo que corresponde alaLiga de Ascenso será LIASCE, por delegación a
    través del Artículo décimo sétimo inciso dos del Estatuto de la Federación
    Costarricense de Fútbol, quien tendrá la jurisdicción en materia de
    competición y la primera instancia en materia disciplinaria.SECRETARÍA GENERAL
    Artículo. 52) Secretaría general
    La Secretaría General realizará el trabajo administrativo de LIASCE bajo la
    dirección del Secretario General. Los miembros de la Secretaría General se
    someten al reglamento de organización interna de LIASCE y cumplirán sus
    obligaciones de la mejor manera posible.
    Artículo. 53) Secretario General
    1 El Secretario General es el director ejecutivo de la secretaría general.Se le
    nombra sobre la base de un contrato legal privado de naturaleza laboral y
    deberá tener la formación profesional necesaria.
    2 Será responsable de:
    a) implementar las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Comité
    Director de acuerdo con las directrices del Presidente;
    b) asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Comité Director,
    del Comité de Urgencia y de las comisiones permanentes y las
    especiales, extraoficialmente tendrá una condición asesora en el seno de
    dichos entes;
    c) organizar la Asamblea General y las reuniones del Comité Director y de
    otros órganos;
    d) consignar el acta de las reuniones del Comité de Urgencia, de las
    comisiones permanentes y las especiales y llevar un registro de las
    mismas;
    e) gestionar adecuadamente la contabilidad de LIASCE;
    f) mantener la correspondencia de LIASCE;
    g) mantener las relaciones administrativas con los miembros, las
    comisiones, la FEDEFUT, FIFA, CONCACAF y UNCAF.
    h) organizar la secretaría general;
    i) licenciar el personal de LIASCE; deberá contar con la autorización
    expresa del Presidente del Comité Director;
    j) elaborar la propuesta del Plan Anual Operativo y la propuesta de los
    presupuestos ordinarios y extraordinarios de LIASCE, los cuales
    deberán ser sometidos a conocimiento y análisis del Comité Director.
    k) Elaborar la agenda de las sesiones del Comité Director y de la Asamblea
    General de acuerdo a los Estatutos.
    l) Elaborar los estados financieros de LIASCE para la Asamblea General
    Ordinaria de cada año.
    m) proponer las jefaturas de personal administrativo al Presidente.
    n) suministrar al Comité Director la información regular, exacta y completa
    que sea necesaria para asegurar el buen funcionamiento y la dirección de
    LIASCE.
    o) comunicará a los entes que corresponda los acuerdos tomados en
    sesiones del Comité Director y de la Asamblea General y realizar un
    informe semestral de cumplimiento de los mismos tanto del Comité
    Director como de la Asamblea General.
    3 El Secretario General no podrá ser un delegado de la Asamblea General ni un
    miembro de cualquier órgano de LIASCE.
    4 El Secretario General será nombrado a partir de agosto de dos mil diecisiete,
    hasta que se de dicho nombramiento, las funciones las realizará el Secretario
    del Comité Director de LIASCE.
    VI. PATRIMONIO Y FINANZAS
    Artículo. 54) Patrimonio
    Se considera patrimonio de la LIGA DE ASCENSO todo aquel conjunto de derechos
    o bienes muebles e inmuebles, así como valores que posea en el presente o adquiera
    en el futuro.
    Artículo. 55) Ejercicio financiero
    1 El ejercicio financiero de LIASCE será de un año calendario, comenzará el
    uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre.
    2 Los ingresos y egresos de LIASCE se gestionan de tal manera que estén
    equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de
    LIASCE es garantizar su futuro mediante la creación de reservas.
    Artículo. 56) Recursos
    Los ingresos de LIASCE provienen de:
    1 cuotas anuales de sus miembros que fijará la Asamblea General.
    2 ingresos generados por los derechos de mercadotecnia, a los cuales LIASCE
    tiene derecho;
    3 multas impuestas por los órganos competentes;
    4 donaciones nacionales e internacionales;
    5 partidas específicas del estado y legados;
    6 otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue
    LIASCE.
    7 publicidad estática
    8 derechos de imagen, televisión, radio o cualquier otro medio tecnológico de
    comunicación
    9 cualquiera otra que provenga de la actividad de La Liga de Ascenso de
    acuerdo al Artículo cincuenta y tres de la Ley siete mil ochocientos.
    Artículo. 57) Inversiones
    Las inversiones de LIASCE serán:
    1 las inversiones previstas en el presupuesto ordinario y extraordinario;
    2 las inversiones aprobados por la Asamblea General y por el Comité Director
    de LIASCE dentro del ámbito de su competencia;
    3 otras inversiones en relación con los objetivos que LIASCE persigue.
    Artículo. 58) Auditores Externos independientes
    Auditores externos independientes nombrados por la Asamblea General a
    propuesta del Comité Director de LIASCE, auditarán las cuentas revisadas por la
    Contabilidad, de acuerdo con los principios adecuados de contabilidad, y
    presentarán un informe a la Asamblea General. Se nombrará a los auditores por el
    tiempo que se estime pertinente. Este mandato puede renovarse.
    Artículo. 59) Cuota de los miembros asociados
    El Congreso (Asamblea General Ordinaria) establecerá el importe de la cuota anual
    de membresía cada año, a propuesta del Comité Director.
    VII. COMPETICIONES Y DERECHOS
    Artículo. 60) Competiciones
    1 LIASCE será quien posea la facultad y la competencia para organizar y
    coordinar la totalidad de las competiciones oficiales que se realicen en
    territorio costarricense en la Liga de Ascenso.
    2 El Comité Director puede delegar a las Comisiones subordinadas a LIASCE la
    competencia para organizar competiciones y retirar dicha subordinación
    cuando lo crea conveniente.
    3 Las competiciones organizadas por las Comisiones no interferirán con las
    competiciones organizadas por FEDEFÚTBOL, mismas que gozarán de
    prioridad y deberán respetar el calendario internacional de partidos de la
    FIFA.
    4 El Comité Director puede promulgar un instructivo o reglamento específico a
    tal efecto para cada una de las competiciones.
    Artículo. 61) Principios para el ascenso y descenso
    1 La participación de un club (asociaciones deportivas y sociedades anónimas
    deportivas) únicamente en un campeonato nacional debe depender
    principalmente de sus méritos deportivos. Un club califica para participar en
    un campeonato nacional si se mantiene en esa división o si es ascendido o
    descendido al final del campeonato o la temporada de acuerdo al Reglamento
    y Normas de Competición.
    2 Además a la clasificación por méritos deportivos, la participación del club en
    un campeonato nacional puede ser sujeta a otros criterios que se encuentre
    dentro del Reglamento, como lo es la infraestructura deportiva,
    administración, situación geográfica, legal y financiera de la Institución,
    criterios definidos por el Comité Director de LIASCE.
    3 La alteración de la forma legal o de la estructura institucional del Club para
    facilitar su calificación por méritos deportivos y/o para recibir una licencia
    para competir en un campeonato nacional y que vayan en detrimento de la
    integridad de una competición deportiva es prohibido. Esto incluye, por
    ejemplo, cambiar de sede, cambiar de nombre o transferir acciones entre
    diferentes clubes. La FEDEFUT es responsable por las decisiones de asuntos
    nacionales en esta materia.
    Artículo. 62) Derechos de participación o federativos
    1 Los clubes (asociaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas)
    inscritos en las diferentes categorías de LIASCE son propietarios de los
    derechos de participación o derechos federativos y serán jurídicamente
    responsables ante la Liga. Gozarán de los beneficios de estos Estatutos, los
    de la FEDEFUT, UNCAF, CONCAF Y FIFA y no serán transferibles con las
    excepciones indicadas.
    2 Los propietarios de derechos de participación o federativos solo podrán
    ceder estos derechos a otra asociación deportiva o sociedad anónima
    deportiva mediante escritura pública y con el consentimiento expreso del
    Comité Director de LIASCE. No se permitirá el contrato de administración o
    gerenciamiento entre instituciones deportivas y otras del derecho civil.
    Artículo. 63) Licencia de clubes
    El Comité Director de la FEDEFUT establecerá un reglamento sobre el sistema de
    licencias para clubes que estipule la participación de los mismos en las
    competiciones bajo la tutela de la FEDEFUT. Mientras no entre en vigencia el
    Reglamento de Licencias para Clubes, será el Comité Ejecutivo de la FEDEFUT,
    quien dicte y apruebe las directrices, acuerdos y requisitos que deberán cumplir
    todos los Clubes para la participación en las competencias organizadas por LIASCE
    y por la FEDEFUT.
    Artículo. 64) Tasas
    LIASCE por medio del Comité Director cobrara una tasa por equipo participante
    de los torneos y campeonatos que organice y avale durante cada temporada.
    Artículo. 65) Derechos
    1 LIASCE son los propietarios primigenios de todos los derechos que emanan de
    las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún
    tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos
    técnicos y legales. Estos derechos comprenden, el orden financiero,
    grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión,
    derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promociónales y
    derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de
    propiedad intelectual.
    2 El Comité Director decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos
    derechos y elaborará una reglamentación especial a tal efecto. El Comité
    Director decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo
    hace conjuntamente con terceros o a través de terceros.
    Artículo. 66) Autorización
    LIASCE tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de
    imágenes, sonidos y otros datos de partidos de la Liga de Ascenso y actos bajo su
    jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y
    aspectos técnicos y legales.
    VIII. PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES
    Artículo. 67) Partidos y competiciones internacionales
    1 La competencia de organizar partidos internacionales y competiciones entre
    equipos de una asociación y entre equipos de ligas o clubes es exclusivamente
    de la FIFA. No se podrá disputar partidos o competiciones sin la autorización
    previa del Comité Director de la FEDEFUT.
    2 Adicionalmente, podrá requerirse el consentimiento previo de la
    Confederación, de acuerdo con los Reglamentos de la FIFA. La FEDEFUT se
    obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecidos por
    FIFA.
    Artículo. 68) Relaciones deportivas
    LIASCE, los clubes, ligas o cualquier otra agrupación de clubes afiliados o
    subordinados a LIASCE no pueden pertenecer a otra Federación o Liga ni
    participar en competencias en el territorio de otra Federación, salvo en
    circunstancias excepcionales, sin la autorización de la FEDEFUT, de LIASCE, de la
    posible Federación y de la FIFA.
    IX. DISOLUCION DE LIASCE
    Artículo. 69) Disolución
    LIASCE podrá disolverse cuando existan los causales descritos en los artículos
    trece, veintisiete y treinta y cuatro de la ley de Asociaciones y sus reformas, se
    pedirá un Juez Civil del domicilio de la Liga que nombre de uno a tres liquidadores,
    quienes devengaran el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la ley de
    asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Liga sus bienes
    se distribuirán entre los asociados en pleno goce de sus derechos, en partes
    alícuotas, excepto aquellos bienes o recursos girados por el estado o instituciones,
    los cuales se ajustaran a lo que establece el artículo cuarenta y nueve del
    Reglamento de la Ley siete mil ochocientos, pasando a formar parte de la Escuela
    Pública de San Rafael de Alajuela.
    X. DISPOSICIONES FINALES
    Artículo. 70) Casos no previstos
    Los casos y necesidades no previstas en este estatuto se resolverían conforme a lo
    dispuesto por la LIASCE, FEDEFUT, FIFA, a las leyes que en materia deportiva
    existan y lo que señale la ley común, la equidad y las reglas de la sana critica
    supletoriamente, teniendo en cuenta los intereses del Fútbol en general. El Comité
    Director resuelve en última instancia todo caso no previsto en estos Estatutos.
    Artículo. 71) Entrada en vigor
    Estos Estatutos han sido aprobados por el Comité Director de la Federación
    Costarricense de Fútbol de acuerdo al Artículo cuarto de la sesión catorce del día
    diez de julio de dos mil trece y por la Asamblea General de la Liga de Ascenso de
    fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece. Entrarán en vigencia desde su
    aprobación.
    ARTICULO TERCERO: Adendun a los estatutos.
    En este mismo acto se extiende el periodo de nombramiento del actual Comité
    Director para que se equipare con el presente Estatuto, sea, el nombramiento
    finalizará el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete: PRESIDENTE: Sergio
    Hidalgo Corrales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Aserrí,
    portador de la cédula de identidad número: uno – seis cinco nueve – cuatro uno uno,
    VICEPRESIDENTE: Víctor Rizo Álvarez, mayor, casado una vez, vecino de Guanacaste,
    Santa Cruz, empresario, portador de la cédula de identidad número: seis – cero nueve
    nueve – uno cuatro cero uno, SECRETARIO: Fabio Evencio Rodríguez Bastos, mayor,
    casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Grecia, portador de la cédula de
    identidad número: nueve – cero seis cero – ocho dos cinco, TESORERO: Eladio
    Carranza Picado, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Ramón, pensionado,
    portador de la cédula de identidad número: dos – tres cero dos – seis uno cinco y
    DIRECTOR: Víctor Granados Ramírez, mayor, casado una vez, vecino de San José,
    Curridabat, médico, portador de la cédula de identidad número: uno – cinco ocho
    cuatro – siete cero cinco.

    No habiendo más asuntos que tratar se levanta la asamblea a las quince horas del
    diecisiete de diciembre del dos mil trece.
    PRESIDENTE SECRETARIO
    SERGIO HIDALGO CORRALES LIC FABIO EVENCIO RODRIGUEZ BASTOS